{"componentChunkName":"component---src-templates-procedure-js","path":"/categoryProcedure/judicialProcedures/asociaciones_civiles/","result":{"data":{"markdownRemark":{"html":"<p>-</p>\n<!-- Descripcion -->\n<p>ARTÍCULO 168 CCYCN.- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.</p>\n<h2>Requisitos</h2>\n<ol>\n<li>Constancia vigente de Reserva de Denominación;</li>\n<li>Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta;</li>\n<li>Indicar a las personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y retirar documentación, facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las Leyes establecen;</li>\n<li>Acta Constitutiva con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener:\n<ol>\n <li> Lugar y fecha de la constitución; </li>\n <li> Identificación de los constituyentes; </li>\n <li> El nombre de la entidad, con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; </li>\n <li> La fijación del domicilio social;</li>\n <li> Las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; </li>\n<li> Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo; </li>\n <li> Declaración jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y, en su caso, de la Junta Electoral, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente; (ver: DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTEy DECLARACION JURADA REVISORES DE CUENTA)</li>\n <li> La aprobación de los estatutos;</li>\n<li> Aprobación de la solicitud de autorización legal para funcionar en el carácter de persona jurídica, y autorizados para el iligenciamiento de la misma; </li>\n </ol>\n</li>\n<li>Estatuto social con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, con firma certificada por autoridad competente del Presidente y Secretario. El texto del mismo puede formar parte del acta constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener: \n<ol>\n<li>El nombre de la entidad con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; </li>\n<li>El objeto social; </li>\n<li>El domicilio social;</li>\n<li>El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad; </li>\n<li>Contribuciones que conformarán el patrimonio social durante la vigencia de la entidad; </li>\n<li>El régimen de administración y representación; </li>\n<li>La fecha de cierre del ejercicio económico anual; </li>\n<li>En su caso, las clases o categorías de asociados y prerrogativas y deberes de cada una; </li>\n<li>El régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; \n<li>Los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación; </li>\n<li> Las causales de disolución;</li>\n<li> El procedimiento de liquidación; </li>\n<li> El destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República; </li>\n </ol>\n</li>\n<li>Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 14. El patrimonio inicial no podrá ser inferior a pesos UN MIL CON 00/100 ($1000,00). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo estime necesario; </li>\n<li>Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Vigente a la fecha de presentación y copia de D.N.I. de cada uno de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;</li>\n<li>Listado de miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;</li>\n<li>Listado de Asociados Fundadores; </li>\n<li>Constancia de pago de tasas administrativas por constitución y derecho de archivo anual; </li>\n<li>Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme artículo 27.- Si el otorgamiento del acto constitutivo se efectúa por ante esta Dirección se deberá abonar una tasa administrativa diferencial.</li>\n<h2>Requisitos Especiales:</h2>\n<div class=\"pInlist\">El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles requiere además del cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, el de los siguientes: </div>\n<li><b>Bomberos voluntarios:</b> Autorización del Programa San Luis Solidario dependiente del Ministerio de Seguridad y/o el que en el futuro lo reemplace.</li> \n<li><b>Entidades religiosas, católicas apostólicas romanas:</b> Autorización del Arzobispado y Programa Cultos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y/o el que en el futuro lo reemplace.</li>\n<li><b>Entidades religiosas no católicas:</b> Certificado de inscripción en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.- \n<li><b>Cooperadoras escolares o de hospitales:</b> Autorización del Director de la institución respectiva. Respecto de las cooperadoras escolares, además de la autorización mencionada, deberán presentar la respectiva del Ministerio de Educación o el que en el futuro lo reemplace.- </li>\n<li><b>Entidades que tengan por objeto la capacitación con título oficial:</b> Debe constar en el estatuto que cuando otorguen títulos oficiales o cursos con puntaje oficial, gestionarán la previa autorización de la autoridad oficial competente.-</li>\n \n<div class=\"pInlist\"><b>Federaciones y Confederaciones:</b> El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como Federaciones y Confederaciones requiere además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 16 el de los siguientes: </div>\n<li>Si las entidades integrantes de la Federación o Confederación han sido autorizadas a funcionar por esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, deberán acompañar copias certificadas del acta constitutiva, estatuto social y reformas, citando número y fecha de las respectivas resoluciones. Si son entidades de extraña jurisdicción, deben acompañar copia certificada y legalizada del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción, certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada;</li> \n<li>Copia del acta de reunión del órgano de administración de las entidades que constituyan la Federación o Confederación, que contenga la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo; </li>\n<li>Acompañar los poderes o autorizaciones de los representantes de las entidades Federadas o Confederadas, otorgados por los órganos de administración de las mismas, para participar en la constitución de una nueva entidad.- </li>\n </ol>\n <ol start=\"17\">\n<div class=\"pInlist\"><b>Cámaras empresarias:</b> El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como Cámaras Empresarias, requiere, además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 16, el de los siguientes: </div>\n<li><b> Sociedades. </b>Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los siguientes recaudos: \n<ol>\n<li> Si son sociedades inscriptas ante esta Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma; </li>\n<li> Si son sociedades inscriptas en extraña jurisdicción deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por autoridad competente; </li>\n<li> Para ambos supuestos, debe acompañarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades presentes en el acto constitutivo; copia del acta de reunión del órgano de administración que contenga la decisión expresa de participar de la Cámara y la designación específica de los representantes, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.</li>\n</ol>\n<li><b>Personas humanas.</b> La integración de la Cámara por personas humanas, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, acreditando su condición de tales con la constancia pertinente.</li>\n </ol>\n<!-- Archivo  -->","frontmatter":{"title":"Asociaciones Civiles","subTitle":"","description":null,"procedureId":null,"procedureIdMat":null,"procedureLook":"default","prodecureCipe":null,"procedureNot":null,"location":null,"locationText":null,"fileName":null,"procedureIdLeg":null,"procedureIdNat":null,"procedureCombo":true,"procedureCode":null,"procedureListId":[{"value":"38","label":"Bomberos Voluntarios"},{"value":"39","label":"Entidades Religiosas Católicas"},{"value":"40","label":"Entidades Religiosas no Católicas"},{"value":"41","label":"Cooperadoras Escolares o de Hospitales"},{"value":"42","label":"Entidades que tengan por objeto la capacitación con título oficial"},{"value":"43","label":"Federaciones y Confederaciones"},{"value":"44","label":"Cámaras Empresarias"},{"value":"45","label":"Asociación Civil Básica"}],"attachments":null}}},"pageContext":{"slug":"/categoryProcedure/judicialProcedures/asociaciones_civiles/","childrenPath":null,"breadcrumb":{"location":"/categoryProcedure/judicialProcedures/asociaciones_civiles/","crumbs":[{"pathname":"/","crumbLabel":"Inicio"},{"pathname":"/categoryProcedure","crumbLabel":"categoryProcedure"},{"pathname":"/categoryProcedure/judicialProcedures","crumbLabel":"Personeria Jurídica"},{"pathname":"/categoryProcedure/judicialProcedures/asociaciones_civiles","crumbLabel":"asociaciones_civiles"}]}}}}